Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

General


Sancionada fiscal que llegó a audiencia preparatoria sin estudiar el caso

El Consejo Superior determinó que la disciplinada incumplió el deber de desempeñarse con honorabilidad, eficiencia y lealtad.
13720
Imagen
abogado-juicio-estradobig-1509242026.jpg

28 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción impuesta a una fiscal delegada que llegó a una audiencia preparatoria sin haber estudiado los elementos probatorios que aportaría al juicio.

 

La denuncia fue presentada por el juez que presidió la vista pública, quien ordenó la compulsa de copias al advertir la ligereza e indiligencia en el desempeño de la labor como ente acusador, por cuanto al momento de la celebración de la audiencia preparatoria la funcionaria quiso improvisar sobre los elementos materiales probatorios que soportarían la teoría del caso, al punto que luego de ser requerida para que explicara la conducencia y pertinencia de ellos debió solicitar la suspensión de la audiencia para cumplir con la carga que a ella incumbía.

 

La providencia recordó que sobre los funcionarios públicos recae una doble exigencia en materia de responsabilidad, ya que no solo son responsables por infringir la Constitución y la ley, sino además por la omisión y/o extralimitación en el ejercicio de las funciones que la misma Constitución y las leyes les imponen, en virtud de una especial relación de sujeción que ostentan frente al Estado, por oposición a las relaciones de sujeción de los particulares frente al mismo ente, que como se observa es menos rigurosa que la de los primeros. (Lea: Sancionan a juez por reconocer pensión definitiva a través de tutela)

 

En ese sentido, se encontró que la disciplinada incumplió el deber contemplado en el numeral 2º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que exige de los funcionarios y empleados de la justicia “Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo” (M. P. Fidalgo Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130627601, Jun. 14/16

 

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)