General
Requisitos para que proceda revisión cuando se profiere sentencia con base en documentos falsos
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia repasó en una sentencia publicada recientemente los presupuestos para que se configure la causal prevista en el numeral 2° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
27 de Septiembre de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que no puede validarse una actuación judicial, así haya adquirido el sello de ejecutoria, cuando su fundamento fue levantado con elementos declarados falsos. (Lea: Sanción disciplinaria por incorporar pruebas falsas aplica sin importar resultado del proceso penal)
Así, para que se configure la causal prevista en el numeral 2° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil es indispensable la concurrencia de los siguientes presupuestos:
· Que se trate de un documento, público o privado.
· Que el mismo sea indiscutiblemente falso, esto es, que llegue a la causa de revisión como verdad probada por así haberlo declarado las autoridades penales.
· Que ese documento haya formado parte del proceso anterior.
· Que la declaración judicial de falsedad se hubiera producido con posterioridad a la sentencia o que, si lo fue con anterioridad, hubiese sido ignorada por el demandante en revisión.
· Que se trate de documento decisivo, vale decir, que el sentido de la decisión objetada ostente como soporte fundamental el documento declarado falso.
Para el alto tribunal, lo que edifica la mentada causal no es propiamente la falsedad en sí misma considerada, de suerte que el juez de la revisión tuviera que decidir si la declara o no, y en cambio sí la resolución proveniente del juez de la causa criminal que así lo hubiese determinado. (Lea: Abogado fue excluido de la profesión por presentar documentos falsos obtenidos por tramitadores).
“Por cuanto es este y no otro el debido entendimiento que emerge de este precepto al prescribir, en forma perentoria, que constituye causal de revisión haberse declarado falsos por la justicia penal documentos decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida”, concluyó el fallo (M. P. Margarita Cabello).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC- 129482016 (11001020300020120106400), Sep. 15/16
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