Por quedarse con dinero de unos menores, abogada fue suspendida dos años
09 de Enero de 2018
Una decisión reciente del Consejo Superior de la Judicatura confirma la sentencia en la que se sanciona a una abogada con suspensión de dos años del ejercicio profesional por la comisión de la falta a la honradez prevista en el numeral 4° del artículo 35 la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Se configura esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.
Según reseña el proceso, esta recibió dinero producto de una conciliación por alimentos llevada a cabo hace 17 años en la Fiscalía y los correspondientes títulos judiciales por más de $ 1 millón 500 mil. (Lea: Censuran a abogado por demorar entrega de dinero a su cliente)
Sin embargo, dicha suma no fue entregada en aquella época, pues hasta el 2012 la disciplinada decidió hacer, de manera fraccionada, unos abonos a la deuda con su poderdante. Vale la pena mencionar que no se canceló en su totalidad lo debido.
La quejosa aseguró que para el cobro tuvo que trasladarse en varias oportunidades a otra ciudad, a pesar de su enfermedad y que no se le reconocieron los costos que asumió, como alimentación, hotel y pasajes por parte de la litigante.
Cabe agregar que el contenido del acuerdo conciliatorio suscrito no fue tachado de falsedad y con fundamento en ello gozó de plena validez para la decisión de instancia. (Lea: Abogada fue suspendida por no actuar con honradez y diligencia)
Consideraciones de la Sala
“La investigada incumplió con el mandato que le imponía el estatuto ético en materia de honradez, que obliga a entregar dineros a quienes corresponda de forma inmediata, lo cual no ocurrió y sin justificación alguna, quedando demostrado que utilizó dichos dineros en su propio beneficio, pues no de otra manera se explica la suscripción del acuerdo de pago que finalmente también incumplió”, explica el fallo.
Para imponer la sanción se observó que la conducta causó grave afectación a derechos de personas en estado de vulnerabilidad, toda vez que se trataba del cobro de cuotas alimentarias para suplir las necesidades básicas de menores de edad y, así mismo, la existencia de antecedentes disciplinarios.
La Sala Disciplinaria concluyó que, dada la condición de la investigada y por su experiencia, era plenamente conocedora que utilizar estos dineros y no entregarlos al momento de haberlos recibido conllevaba la realización de un comportamiento antiético, “siendo absolutamente reprochable su omisión, porque los dineros estaban destinados a cubrir la necesidad de menores de edad” (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 68001110200020130060401 (1097326), Ago. 2/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta