¿Por qué jueces deben interpretar contenido y alcance de actuaciones procesales?
La Corte Suprema recordó que la labor interpretativa no puede ser ni mecánica ni ilimitada y que siempre deberá dirigirse a consolidar los fines que se buscan con la demanda.
11 de Diciembre de 2017
La jurisprudencia laboral ha sido pacífica en reconocer que ante una demanda que no ofrezca la precisión y claridad debidas, bien sea por la confusa exposición de hechos o sus fundamentos de derecho, es obligación del juez interpretarla para desentrañar el verdadero alcance e intención del demandante, para lo cual debe tener presente tanto el petitum como la causa petendi, ya que ambos forman un todo jurídico. (Lea: Conozca la facultad del juez para interpretar la demanda)
Sobre el particular, la Sala estimó pertinente traer a colación orientaciones fijadas en una sentencia del 2005. Recordó que la labor interpretativa no puede ser ni mecánica ni ilimitada, y que siempre deberá dirigirse a consolidar su naturaleza y los fines que se buscan con la demanda, “sobre todo en casos donde se presenta de manera oscura e imprecisa, haciendo que surja lo racional y lógico de la pretensión querida por el demandante”. (Lea: ¿Juez que denuncia y decide sobre el mismo asunto debe ser recusado?)
En dicho año, la corporación advirtió que lo anterior sin ir a caer en exigencias extravagantes, bien de datos, factores o circunstancias que no son indispensables para determinar el alcance de la pretensión deseada con amparo en la Constitución y la ley.
Por ello, agrega la sentencia, al encargado de administrar justicia se le atribuye como misión ineludible interpretar los actos procesales y extraprocesales que se relacionen en cada litigio que se le asigne por competencia, a efecto de aplicar con acierto las disposiciones legales y constitucionales que regulen la materia.
Así mismo, en el transcurso del proceso el juez debe observar con detenimiento las actuaciones que haya desarrollado el actor en el trámite, a efecto de evitar una nulidad o una decisión inhibitoria con grave perjuicio para los litigantes, lo cual trasgrede el deber ser de la administración de justicia (M. P. Martín Emilio Beltrán - Sala de Descongestión).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-194882017 (63964), 22/11/17
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