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Por incurrir en maniobras fraudulentas en la ejecución de una letra de cambio, suspenden a litigante

02 de Noviembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión a una abogada por la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Este numeral establece que constituye una falta contra el decoro profesional aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (Lea: Sancionan a litigante por referirse a una jueza como ´flaquita mugrosa´)

 

Explicó también que la conducta dolosa tiene dos elementos esenciales: el cognitivo y el volitivo. El primero hace referencia al conocimiento del hecho, mientras el segundo tiene que ver con la voluntad del sujeto en realizar la conducta objeto de reproche.

 

Respecto a la culpabilidad, agrega la Sala, debe decirse que la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado es un comportamiento por naturaleza doloso, por cuanto se incurre en ellas con el conocimiento que su comisión, es disciplinariamente reprochable y ocasiona perjuicios al cliente y a la administración de justicia, como ocurrió en este caso. (Lea: Abogado fue suspendido por dos años por no entregar a sus clientes casi $ 50 millones de acreencias laborales)

 

Según el fallo, la disciplinada intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, “luego de pretender ejecutar una letra de cambio por un monto de casi $ 50 millones demandado al acreedor en favor del deudor, haciendo incurrir en error al juez de conocimiento que libró un mandamiento ejecutivo irregular”.

 

Para la Sala, lo reprochable es que la profesional del Derecho utilizó sus conocimientos jurídicos para defraudar a terceros, en este caso a la administración de justicia, pues los litigantes deben ser trasparentes y no deben engañar a sus clientes ni al Estado (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020150122401 (1407332), 22/07/17

 

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