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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Múltiples antecedentes disciplinarios y reiteración de faltas motivaron la exclusión de un abogado

14 de Enero de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura dejó en firme la exclusión de un abogado del ejercicio profesional, al considerar que la reiteración de las faltas que condujeron a la imposición de sanciones en el pasado, evidentes en los antecedentes disciplinarios, hacían razonable la medida.

 

Justamente, se comprobó que el abogado, mientras estuvo al frente de una compañía dedicada a prestar servicios legales, incumplió con múltiples deberes profesionales. Específicamente, la queja que dio paso a la pérdida de la calidad de abogado dejó ver cómo, pese a cobrar a sus clientes mensualidades que daban derecho a asesorías y a la representación en eventuales litigios, demoraba la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, dejaba de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional y, además, las descuidaba o abandonaba.

 

En efecto, la denunciante demostró que después de pagar varias cuotas por concepto de honorarios, solicitó los servicios del profesional para que la representara en un proceso contra un hospital para reclamar los perjuicios por una cirugía mal realizada, pero años después solo recibió del profesional un oficio en el que manifestaba la imposibilidad de continuar ejerciendo su labor por estar suspendido. (Lea:  Destituyen a un juez por cometer esta falta en una acción constitucional)

 

Según el concepto de la Sala, el abogado inculpado violó las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, por cuanto no renunció ni sustituyó los poderes o encargos encomendados por la quejosa mientras estuvo sancionado disciplinariamente, comportamiento omisivo y en la modalidad de la conducta sancionable dolosa, porque, a su juicio, todos los profesionales del Derecho deben conocer las normas del Código Disciplinario de los Abogados y los deberes allí contenidos que están llamados a cumplir.

 

Ese conocimiento, sumado a la voluntad de mantenerse con los poderes ante los despachos judiciales y frente a sus clientes, donde están reconocidos con esa condición, aunque esté llevando una actuación pasiva y no necesariamente esté presentando memoriales y demás, va en detrimento de los intereses de su mandante y en contra de los deberes catalogados en la Ley 1123 del 2007, indicó.

 

Con todo, la corporación concluyó que lo esperable era que se alejara del ejercicio de la profesión en los varios periodos en los que estuvo suspendido, omisión que configuró la falta contemplada en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020160258201 (1601136), Ago. 23/18.

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