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General


Inexequible norma que permitía retiro definitivo de soldado sometido a detención preventiva

Aunque la medida es idónea para prevenir afectaciones a la comunidad, el mismo fin se puede lograr con la suspensión del procesado.
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24 de Abril de 2012

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El retiro definitivo del servicio del soldado profesional sujeto a detención preventiva por más de 60 días es inconstitucional, pues restringe desproporcionadamente la presunción de inocencia de la que goza en el ámbito laboral.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al declarar inexequible el numeral 3° del literal a) del artículo 8° del Decreto 1793 del 2000 y condicionar la exequibilidad del artículo 11, en el entendido de que esta norma prevé la suspensión del militar, pero no su retiro absoluto.

 

Aunque la medida no es de carácter sancionatorio y es idónea para prevenir afectaciones a la comunidad y al Ejército Nacional, el mismo fin se puede lograr con la suspensión, que debe levantarse si el soldado no es condenado, explicó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-289, M. P. Humberto Sierra Porto, abr.18/12)

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