Fraude y mala fe son las conductas por las que más excluyen a abogados
18 de Abril de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer las últimas estadísticas sobre las faltas que cometieron los abogados en el 2017 y en el primer trimestre de este año. (Lea: A punto de aprobarse nuevo requisito para ejercer como abogado)
Datos importantes a la hora de evaluar en qué están fallando los profesionales del Derecho y, a su vez, que ayudan a encontrar propuestas efectivas para solucionar la aparente crisis de credibilidad que sufre la comunidad jurídica.
Estas fueron las sanciones impuestas a abogados:
Antes de continuar, vale aclarar que el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) describe las faltas contra la dignidad de la profesión, contra el decoro profesional y contra el respeto debido a la administración de justicia; otras se relacionan con la lealtad debida al cliente, faltas a la honradez, a la debida diligencia y el incumplimiento del deber de prevenir litigios y facilitar mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Dichas faltas pueden ser sancionadas con:
- Censura. Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida.
- Multa. Es una sanción de carácter pecuniario que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 100.
- Suspensión. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo, oscila entre dos meses y tres años.
- Exclusión. Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
Respecto a esta última sanción, es necesario conocer las conductas por las cuales están siendo excluidos de la profesión los abogados en Colombia, dato no menor si se tiene en cuenta que son estos profesionales los llamados a ser un ejemplo en la sociedad en cuanto al cumplimiento estricto de lay y de tener un comportamiento ético intachable.
Como se verá, las exclusiones se dan principalmente por “aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”, por obrar con mala fe y usar pruebas o poderes falsos, pero tampoco se queda atrás una conducta muy común, la no entrega de dineros a los clientes.
CONDUCTA |
EXCLUIDOS DE LA PROFESIÓN |
Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (Numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007) |
10 |
Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con la profesión. (Numeral 4° del artículo 30) |
9 |
Usar pruebas o poderes falsos, desfigurarlas, amañarlas o tergiversarlas. (Numeral 11° del artículo 33) |
8 |
No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (Numeral 4° del artículo 35) |
4 |
La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo. (Literal c) del numeral 4° del artículo 45) |
4 |
Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, descuidarlas o abandonarlas. (Numeral 1° del artículo 37) |
3 |
Este panorama no parecer mejorar con respecto al año anterior si se compara la misma muestra presentada por la Sala Disciplinaria y relacionada con el año 2016:
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