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Faltas contra la debida diligencia profesional solo son cometidas de manera culposa

03 de Noviembre de 2017

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Una sentencia recientemente publicada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura concluye que “obligatoriamente las faltas contra la debida diligencia profesional del abogado solo pueden ser cometidas de manera culposa”. (Lea: Todo lo que un abogado debe saber sobre sus honorarios)

 

Al respecto, y resolviendo el caso concreto, la Sala advirtió que cuando no se tiene presente esta tesis se configura la existencia de una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, pues se imputa dolosamente una falta que por su naturaleza es culposa, así que deviene clara la equivocación en la calificación jurídica provisional de la conducta, lo cual, en definitiva, implica un desconocimiento de este derecho fundamental. (Lea: En los últimos 25 años, han sido excluidos de la profesión 480 abogados)

 

El artículo 35.1 de la Ley 1123 del 2007 estableció como falta disciplinaria “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”.

 

Es decir, conforme con lo anterior, se tiene que no solo basta que la obtención de los honorarios sea aparentemente desproporcionada al trabajo realizado, sino que, además, su obtención, pacto o exigencia se hubiese hecho con ocasión de alguna de esas tres circunstancias previamente especificadas (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 63001110200020160002001, 01/06/17

 

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