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Estas serían las nuevas circunstancias de pérdida de investidura para concejales (8:00 a.m.)

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07 de Octubre de 2016

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Un proyecto radicado ante la Cámara de Representantes pretende modificar la Ley 136 de 1994, en el sentido de precisar las circunstancias de pérdida de investidura de los concejales municipales. Así, los concejales perderían su investidura por: i) la aceptación o desempeño de un cargo público de conformidad con el artículo 291 de la Constitución Política, salvo que medie renuncia previa, caso en el cual deberá informar al presidente del concejo o al alcalde sobre este hecho; ii) por violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses; iii) por indebida destinación de dineros públicos; iv) por tráfico de influencias debidamente comprobado. Hablando específicamente de la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el proyecto precisa que estará inmerso en dicha situación quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que posterior a la inscripción como candidato hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha. De igual forma, se precisa que toda pérdida de investidura deberá ser decretada por el tribunal contencioso administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda. El proyecto de ley fue asignado a la Comisión Primera de la Cámara y se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.

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