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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Esta es la consecuencia disciplinaria por presentar un escrito con citas inexactas o inexistentes

31 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Este tipo disciplinario se configura cuando se efectúan afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. (Lea: Por trasgredir esta incompatibilidad un abogado no podrá litigar por dos años)

 

La profesional, en un escrito presentado hace tres años, solicitó la terminación del incidente de regulación de honorarios de un proceso ejecutivo, exponiendo que la suma de $ 12 millones fijada por un juzgado del circuito de Bogotá, por concepto de estipendios, era por el total de la gestión y no adicional al valor ya recibido por el incidentante, lo cual no era cierto.

 

“Dicha afirmación en nada se relacionaba con el contenido de las decisiones de primera y segunda instancia, pues lo allí consignado por los falladores fue que el valor de los estipendios a cancelar ascendía a dicha suma de dinero y no que esta debía descontarse del valor ya cancelado al querellante”, precisa el proceso disciplinario.

 

Consideraciones de la Sala

 

La disciplinada lesionó el deber de colaborar en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. En palabras de la Sala, “no se puede permitir que los abogados pretendan construir su rol de defensores de los intereses jurídicos de sus poderdantes bajo la presentación de escritos con afirmaciones maliciosas y descontextualizadas”.

 

Dicho proceder, enfatiza, conspira con la tarea de ayudar a construir un orden jurídico justo, tal como lo consagra el preámbulo de la Constitución Política. Pero también busca o pretende confundir y desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir o resolver los asuntos puestos a su consideración. (Lea Sanciones a abogados deben respetarse integralmente)

 

El alto tribunal concluyó que dada su condición de abogada, y por su experiencia profesional, era plenamente conocedora que al utilizar esa citas inexactas o inexistente como estrategia procesal para la defensa de los intereses de su cliente conllevaba a la realización de un comportamiento contrario al deber de lealtad para con la administración de justicia (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120426602, Mar. 08/17

 

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