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En estos eventos el abogado puede aceptar poder sin que medie paz y salvo de su antecesor

13 de Septiembre de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión adoptada por la seccional Bogotá, por medio de la cual se declaró la responsabilidad de un abogado por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) en modalidad dolosa, y se le sancionó con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

El alto tribunal recordó que el Código Disciplinario del Abogado incorporó varios tipos de faltas disciplinarias, entre las que están algunos comportamientos que constituyen actos de deslealtad en contra de los colegas de esta profesión, como lo es aceptar la gestión profesional a sabiendas de que fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización del colega remplazado o que se justifique la sustitución.

No obstante, recordó los supuestos en los cuales los abogados pueden aceptar poder sin que medie paz y salvo de su antecesor de manera justificada, es decir, sin incurrir en la falta disciplinaria:

(i) La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad.

(ii) La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada.

(iii) Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa.

(iv) El hecho de que no se adeuden honorarios y exista una terminación tácita del mandato.

(v) La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado.

(vi) La acreditación de una situación de salud del apoderado inicial que le imposibilite acudir al proceso judicial.

(vii) La aceptación de la gestión por el nuevo apoderado mucho tiempo después de la revocatoria del poder al abogado primigenio.

(viii) La falta de comunicación por parte del abogado inicial por un lapso considerable que genere en los poderdantes incertidumbre sobre el estado del trámite encargado.

En el caso bajo análisis, los argumentos usados por el profesional disciplinado no lo exoneran de responsabilidad disciplinaria, pues no justifican la aceptación del poder, entre otras razones porque si bien indicó que su clienta le afirmó que el quejoso había renunciado al poder que se le otorgó en su momento de manera verbal, no por ello podía dejar de requerir el respectivo paz y salvo.

Así las cosas, afirmó la corporación, estaba de por medio el deber de lealtad para con su colega, a quien no podía suceder sin haberse cerciorado antes del pago de los honorarios por parte de la cliente (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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