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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las nuevas medidas de las altas cortes para sesionar en tiempos de coronavirus

28 de Abril de 2020

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La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han dado a conocer nuevas medidas para garantizar la prestación efectiva de la justicia en algunos procesos de estas jurisdicciones, a partir del uso efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

En efecto, el alto tribunal constitucional levantó la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura para adelantar la etapa de admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad.

 

En estos asuntos, los términos judiciales quedarán nuevamente suspendidos una vez se decida acerca de la admisión, corrección o rechazo de la demanda o el recurso de súplica, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

 

Así mismo, dispuso la competencia de la Sala Plena y, a su vez, autorizó a las salas de revisión para levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración. (Lea: Además de la suspensión de términos, estas son las excepciones para conocimiento de procesos civiles, penales y laborales)

 

Para el efecto, deberán adoptar una decisión motivada a partir del análisis de los siguientes criterios:

 

  1. La urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales

     
  2. La importancia nacional que revista el caso y

     
  3. La posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.

 

Vale la pena decir que estas órdenes se mantendrán vigentes mientras subsista la suspensión de términos judiciales prevista por el Consejo Superior, esto es, hasta el próximo 10 de mayo.

 

Consejo de Estado

 

Por su parte, el alto tribunal administrativo reglamentó la realización de sesiones virtuales a través de las cuales adelantará la deliberación de los asuntos de competencia de cada una de sus secciones y las salas Plena, Plena Contenciosa y de Consulta y Servicio Civil.

 

Esto implica que tanto los asuntos administrativos como judiciales podrán decidirse bajo esta modalidad y no únicamente de manera presencial.

 

Con esa intención, esta corporación estableció que el presidente de cada sala o sección podrá convocar las sesiones a través de medios tecnológicos (incluyendo mensajes de datos), así como garantizar la participación, intervención, discusión, deliberación y votación de estos asuntos, frente a los cuales se garantizará además la participación y demás derechos de las partes.

 

Este reglamento impone también el deber de mantener el carácter secreto del voto, frente a los trámites en los que así se requiera, así como la constancia de las deliberaciones, del cuórum decisorio, del contenido de la actuación y de la decisión respectiva.

 

Para poder garantizar el derecho a la notificación, se informó que desde el inicio de cualquier trámite administrativo o judicial, los interesados deberán dar a conocer una cuenta de correo electrónico a la cual se enviarán notificaciones y comunicaciones de cada proceso por parte de las secretarías de cada sala o sección.

 

En caso de no poder llevar a cabo la notificación o comunicación mediante estos canales, se hará uso de las modalidades de notificación personal, de aviso y demás instancias previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículos 67 a 73, frente a procesos administrativos, y artículos 96 al 106 para procesos judiciales).

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