12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Conozca la tarifa 2024 para la tarjeta profesional de abogado

28 de Diciembre de 2023

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En el 2024 se mantendrá el valor fijado por el Consejo Superior de la Judicatura para la expedición, cambio de formato o solicitud de duplicado de la tarjeta profesional de abogado. Así, cualquiera de estos trámites tendrá un costo de $ 50.000, los cuales deben ser consignados a favor de la Rama Judicial.

Proceso de preinscripción

Para los trámites relacionados con solicitudes de tarjeta profesional de abogado, duplicado de la misma, cambios de formato, otorgamiento de licencia temporal y reconocimiento de prácticas jurídicas los usuarios deben realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de Información Sirna: 

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx

Adicionalmente, deben allegar a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el Formulario Único de Múltiples Trámites debidamente diligenciado, junto con los siguientes documentos:

(i) Fotocopia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

(ii) Una fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.

(iii) Copia o fotocopia del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.

(iv) Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado (Banco BBVA, cuenta de ahorros 00130034290200462655, a nombre de DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL y valor de $ 50.000).

(v) Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.

Los destinatarios de la Ley 1905 del 2018 podían solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba, que se llevará a cabo en mayo y octubre del 2024.

Quienes obtengan la tarjeta con vigencia provisional por esta razón deberán presentar el examen y acreditar su aprobación, para que se sea expedida la tarjeta profesional definitiva.

Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 2° del Acuerdo PCSJA22-11985 del 2022.

Por su parte, los trámites para la solicitud de vigencia, el certificado de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) y la licencia temporal se mantienen gratuitos.

La consulta de antecedentes disciplinarios de los abogados no tendrá costo y se puede realizar a través del siguiente enlace.

Requisitos de la práctica jurídica (judicatura)

El artículo 13 del Acuerdo PSAA10-7543/10 indica que el trámite de acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico. Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden: 

(i). Diligenciar vía web el Formulario único para múltiples trámites, imprimir y presentar ante el Consejo Seccional de la Judicatura o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 

(ii). Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras.

(iii). Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (día/mes/año), con una fecha de expedición no mayor de un año. 

(iv). Actos de nombramiento y posesión para los cargos ad honorem y del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.

(v). En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo. 

(vi). Original del certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que prese el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicios y funciones detalladas de contenido jurídico.

(vii). Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente y certificación de la superintendencia que tenga a cargo la funciones de inspección,  vigilancia o control sobre la entidad privada, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.

(viii). Para la judicatura realizada conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1395 del 2010 debe allegar adicionalmente los siguientes documentos: 

  1. Copia del Convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la alcaldía o la certificación de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se determine que la casa de justicia está inscrita o pertenece al programa nacional casas de justicia.
  2. Actos de nombramiento y posesión emitidos por el nominador de la entidad que represente o coordinador de la casa de justicia.
  3. Certificado de funciones jurídicas emitido por el superior inmediato de las entidades en las casas de justicia presentes.
  4. Certificado que demuestre haber cursado y aprobado la formación como conciliador.

Deber de los abogados de tener su domicilio profesional actualizado

Finalmente, los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados, para cumplir con el deber de actualización de su domicilio profesional, cada vez que cambie, conforme lo exige el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, realizarán directamente el trámite en línea, sin que medie solicitud alguna ante el Consejo Seccional de la Judicatura o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El procedimiento es el siguiente:

  • Inscribirse en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, crear cuenta a través del menú de “Iniciar Sesión”, clic en “Crear Cuenta” y diligenciar toda la información solicitada.
  • Si ya tiene cuenta solo debe iniciar sesión a través de la opción “Acceder” e ir al menú izquierdo, donde está habilitada la opción de “Actualización Domicilio Profesional”.
  • Al ingresar, seleccionar la calidad de abogado.
  • Diligenciar la información que requiere actualizar.
  • Click en el campo de “Actualizar Datos” y la información registrada se verá actualizada inmediatamente.

 

 

Canales de Atención

Ante cualquier duda la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ha dispuesto los siguientes canales de atención:

(i). Atención telefónica a través de la línea (1) 381 7200 Ext 7516, 7511 y 7519.

(ii). Para radicación de trámites y solicitudes se encuentra habilitado el correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

(iii). Para soporte técnico, en caso de presentar inconvenientes con la preinscripción en la página web, el interesado podrá dirigir su solicitud al correo electrónico: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co o comunicarse a la línea telefónica (1) 381 7200 Ext. 7517.

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