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Conozca la sanción impuesta a una litigante por no asistir a cuatro audiencias penales

27 de Diciembre de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura suspendió por ocho meses del ejercicio profesional a una abogada luego de encontrarla responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa.

 

La falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 y precisa: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

 

Así las cosas, la corporación encontró que la disciplinada fue negligente en un trámite dentro de un proceso penal en el que actuó como apoderada de confianza del acusado, pues dejó de asistir a cuatro audiencias preparatorias, sin justificación alguna, lo cual, concluye el fallo, hizo que se afectaran los intereses de su cliente (Lea: Abogada fue suspendida por inducir a tres exestudiantes a alterar la fecha de un recurso)

 

Vale la pena aclarar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca suspendió por 12 meses en el ejercicio de la profesión a la abogada, por la falta establecida en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123. (Lea: Por casi año y medio fue suspendido penalista que no asistió a varias audiencias)

 

Sin embargo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a través de esta sentencia, la absolvió de esta falta luego de verificar una afectación al principio constitucional del non bis in ídem y a que se está sancionando a la abogada inculpada por una falta dolosa, cuando el cuestionamiento inicial se refirió a una indiligencia (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 76001110200020130416201, Ago. 29/18.

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