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Conozca la sanción impuesta a un litigante que omitió asistir a una audiencia

Este tipo de conductas se considera lesiva del deber de debida diligencia que caracteriza a los profesionales del Derecho.
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16 de Enero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que censura a un abogado por cometer una falta relacionada con la debida diligencia.

 

Se trata del numeral 1º del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la falta de debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional. (Lea: Sancionan a litigante por omitir reportar abonos realizados por su contraparte)

 

Según reseña el proceso, el disciplinado dejó de asistir a una audiencia de formulación de acusación programada contra su cliente, investigado por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego.

 

Cuando este fue notificado de la sanción disciplinaria trato de justificarse aduciendo haber renunciado a la representación del investigado, aun cuando nunca allegó prueba al respecto.

 

Para la Sala, la actitud omisiva del abogado perjudicó, inclusive, a la administración de justicia, considerando la pérdida de tiempo del juzgado. Además, hizo ver que el asunto tenía gran importancia para su cliente, quien requería dejar definida su situación a tiempo (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020150056701, Ago. 9/18.

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