General
Congestión no puede alegarse en todos los casos para justificar la mora judicial
12 de Abril de 2011
Aunque las complicaciones que genera la congestión de los despachos judiciales son innegables, esta circunstancia no puede alegarse en todos los casos como tabla de salvación para justificar la mora en la toma de decisiones por parte de los funcionarios de la administración de justicia, sobre todo cuando se trata de autos interlocutorios o de actuaciones de simple trámite.
Así lo advirtió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al sancionar a un exmagistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por demorar durante 21 meses y 13 días la resolución de un recurso de queja presentado en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En su defensa, el funcionario argumentó una alta carga laboral y la resolución de asuntos prioritarios. Además, allegó estadísticas de su despacho que demostraban la adopción de un promedio de 3,32 providencias de fondo diarias. No obstante, para la Sala, la demora en la resolución del recurso no tenía justificación, pues se trataba de una providencia que podía despacharse de forma muy breve.
“… no se discute la abundante carga que pesa sobre los operadores de la justicia, y que en casos como en el presente se tenga una producción aceptable, como lo es proferir más de tres providencias de fondo diarias, pero ello no justifica el deber de cuidado con que debió actuar el funcionario inculpado, a fin de que mediante una mediana planeación para despachar los asuntos, dando prioridad a los que debieran dictarse a fin de no socavar el acceso a la administración de justicia, no se sucedan hechos como el aquí investigado, en el que para dictarse un auto que no presentaban ninguna dificultad, ni una gran labor investigativa o argumentativa, transcurrieran más de 21 meses”, señala la sentencia.
La Sala concluyó que el magistrado retardó, de manera culposa, el despacho de sus asuntos. Esto, sumado al grado de perturbación en la administración de justicia, la trascendencia social de la falta y la jerarquía del funcionario, le significó la suspensión por un mes en el ejercicio del cargo. Sin embargo, como al momento de proferirse el fallo el disciplinado ya no estaba ejerciendo como magistrado, la Sala convirtió la sanción en el equivalente a 30 días de salario.
(C. S. Jud., S. Disciplinaria, Sent. 11001 01 02 000 2009 00443 00, dic. 9/10, M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)
Opina, Comenta