¿Cómo se deben contabilizar los días a efectos legales?
Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día es feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil, dice uno de los apartes de un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
19 de Febrero de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, en virtud del artículo 62 de la Ley 4° de 1913, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. (Lea: ¿Qué ocurre con la sanción moratoria cuando hay diferentes periodos de cesantías sin consignar?)
Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. De otra parte, el Código Civil establece que en todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a medianoche del último día de plazo.
En efecto, vale la pena recordar que, el artículo 4 del Decreto Ley 1975 de 1989, establece que el horario en las oficinas judiciales del país es de lunes a viernes de 8:00 a. m. 12 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m.
Sin embargo, la Sala recordó que “si bien este decreto regula lo atinente a la jornada de despacho, ha de entenderse que no es lo mismo esta que el término en sí mismo”. (Lea: Recursos extraordinarios proceden sobre decisiones que terminan procesos por excepciones mixtas)
Todo lo anterior responde, según reseña el fallo, al cumplimiento de lo dispuesto en el principio pro homine y de las garantías constitucionales de acceso a la administración de justicia, del debido proceso y de la prevalencia del derecho sustancial sobre los asuntos meramente formales (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110063500 (24832011), Sep. 14/17
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