¿Cómo se deben contabilizar los días a efectos legales?
19 de Febrero de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, en virtud del artículo 62 de la Ley 4° de 1913, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. (Lea: ¿Qué ocurre con la sanción moratoria cuando hay diferentes periodos de cesantías sin consignar?)
Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. De otra parte, el Código Civil establece que en todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a medianoche del último día de plazo.
En efecto, vale la pena recordar que, el artículo 4 del Decreto Ley 1975 de 1989, establece que el horario en las oficinas judiciales del país es de lunes a viernes de 8:00 a. m. 12 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m.
Sin embargo, la Sala recordó que “si bien este decreto regula lo atinente a la jornada de despacho, ha de entenderse que no es lo mismo esta que el término en sí mismo”. (Lea: Recursos extraordinarios proceden sobre decisiones que terminan procesos por excepciones mixtas)
Todo lo anterior responde, según reseña el fallo, al cumplimiento de lo dispuesto en el principio pro homine y de las garantías constitucionales de acceso a la administración de justicia, del debido proceso y de la prevalencia del derecho sustancial sobre los asuntos meramente formales (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110063500 (24832011), Sep. 14/17
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