General
Amonestan a fiscal especializado por perder un manuscrito en la investigación de un homicidio agravado
09 de Noviembre de 2016
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con amonestación escrita a un fiscal especializado en derechos humanos por haber desconocido los deberes consagrados en el numeral 1° y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 3° del artículo 250 de la Constitución, así como lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002.
Se debe precisar que se desconocen estas disposiciones cuando, principalmente, un funcionario judicial no responde por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y tampoco rinde oportunamente cuenta de su utilización. (Lea: Nuevo Código Disciplinario, a sanción presidencial)
Según reseña el proceso disciplinario, una asistente judicial puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura de Neiva la pérdida de un documento manuscrito por parte de un fiscal especializado dentro de la investigación de un homicidio agravado.
Defensa del disciplinable
Mediante escrito, el disciplinable presentó su versión sobre los hechos indicando que no fue su responsabilidad la pérdida del documento, por cuanto fue el defensor el que solicitó las copias y que para garantía de que devolvería los documentos solicitados dejó un documento de identificación, “forma que se acostumbra en los despachos judiciales para garantía de los derechos fundamentales de los procesados”.
Adicionalmente, hizo un recuento similar al expresado por el defensor en su escrito presentado ante el juzgado, explicando la forma como se extravió dicho manuscrito y, de esta forma, manifestó que no tenía ninguna responsabilidad. (Lea: Abogado fue sancionado por insultar y desafiar a pelear a un colega en el Palacio de Justicia de Medellín)
Consideraciones de la Sala
Para la Sala, el hecho de entregar documentos sin la debida precaución y con los procedimientos adecuados, es decir, con los protocolos previstos para la cadena de custodia, hace que ocurran situaciones como el extravío del manuscrito entregado en custodia al funcionario encartado.
Lo anterior porque al funcionario judicial le están vedados esta clase de comportamientos, dado que terminan vulnerando la administración de justicia y, por ende, la confianza del público.
Es importante decir que si bien existe responsabilidad del abogado defensor, la cual se debe investigar en forma separada, para la Sala la responsabilidad del funcionario también está plasmada en su actitud descuidada al entregar documentos que son de fundamental importancia dentro del curso de una investigación. (Lea: Abogado deberá tuitear durante 30 días su condena por difamación)
“Al ser la prueba recaudada e incorporada al respectivo expediente penal, la responsabilidad de su conservación y custodia era del funcionario investigado, razón fundamental para fallar en desfavor el argumento central de su insatisfacción plasmada en la apelación, pues tiene responsabilidad indirecta en el extravío de la misma”, concluyó el alto tribunal (M.P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 41001110200020120048001, Jul. 27/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta