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General


Abogados deben adelantar oportunamente las gestiones encomendadas, so pena de ser sancionados

Es falta demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias, descuidarlas o abandonarlas.
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23 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una litigante con suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión por cometer una falta contra la debida diligencia profesional.

 

En efecto, fue hallada responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta conducta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias, descuidarlas o abandonarlas.

 

De ahí que la Sala Disciplinaria concluyera que cuando los abogados aceptan la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes, so pena de ser sancionados.

 

Al respecto, y en relación con el caso concreto, el alto tribunal confirmó que la disciplinada presentó una inactividad considerable en un proceso ordinario ejecutivo, luego de haber recibido la sustitución del mandato extendido por parte de un colega, además de la falta de información a su cliente sobre la evolución del asunto.

 

La imposibilidad de comunicarse con el mandante no contó con soportes probatorios suficientes, por lo que la situación no era óbice para que la togada no descuidara la labor encomendada, teniendo en su poder la posibilidad de renunciar al mandato.

 

Por el contrario, una vez que otro abogado le firmó la sustitución de poder la cuestionada abogada la traspapeló generando el resultado procesal obtenido, al punto de haberse proferido fallo sin que el mismo fuere apelado, materializando así la falta a la debida diligencia (M. P. Julia Emma Garzón).    

          

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 52001110200020130063601 (1102326), 09/03/2017

 

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