General
Abogados: aceptar encargo sin estar capacitado da lugar a sanción disciplinaria
05 de Septiembre de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio profesional por dos meses a un abogado que aceptó defender a una persona investigada por el delito de estafa agravada sin tener el conocimiento necesario para adelantar el encargo.
Según la providencia, el proceso disciplinario se originó por la compulsa de copias ordenada por el juez penal, en tanto ninguna de las actuaciones del jurista dejaron ver su idoneidad. (Lea: Sancionan a juez por reconocer pensión definitiva a través de tutela)
Precisamente, a lo largo del trámite disciplinario se acreditó que el profesional dejó ver su falta de capacitación cuando solicitó, en múltiples ocasiones, la suspensión de proceso por no tener lista la defensa y, además, porque presentó ante la autoridad judicial acuerdos de pago sin terminar y que no comprendían a todas las víctimas, situación que, a juicio de la Sala, da lugar a la configuración de la falta contemplada en el literal i) del artículo 34 del Código Disciplinario (Ley 1123 del 2007).
Esta norma instituye que aceptar un encargo profesional para el cual no se está capacitado o aceptarlo sin poder atenderlo con diligencia en razón del exceso de compromisos profesionales constituye una falta de lealtad con el cliente.
Así las cosas, el alto tribunal recordó lo que la Corte Constitucional afirmó en la Sentencia C-819 del 2011, respecto al adecuado ejercicio de la profesión de abogado:
“(…) el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como a la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe”. (Lea: Suspenden drásticamente a abogado por exigir anticipos de una demanda que no interpuso)
En ese contexto, resaltó que los abogados se encuentran sometidos a ciertas reglas éticas, “que se materializan en conductas prohibitivas con las que se busca asegurar la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y al ordenamiento jurídico” (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020110435301, may. 04/16
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