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Abogado se inventó varias amenazas de su cliente para no devolverle $ 3 millones

23 de Febrero de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por tres años en el ejercicio de la profesión a un abogado por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.

 

En efecto, y según reseña el proceso, el disciplinado en una audiencia de conciliación recibió a nombre de su poderdante la suma de $ 3 millones por concepto de una indemnización de los daños y perjuicios causados en un proceso de lesiones personales, sin que posteriormente entregara la mencionada suma de dinero a su mandante.

 

Ahora bien, lo que más llamó la atención de la Sala fue la defensa del profesional, en tanto dijo que su traslado de ciudad obedeció a que un sobrino de su cliente, que supuestamente trabajaba en la Sijín, lo había amenazado en varias oportunidades.

 

No obstante, la Sala no estuvo de acuerdo con esa defensa, pues este no aporto el material probatorio respectivo. (Lea: Abogado fue suspendido por interponer una tutela y otra acción sin estar capacitado

 

Por lo anterior concluyó que “no se logró demostrar la causal de justificación sugerida por la defensa; además, la falta fue realizada con dolo, debido a que dilató  en forma consciente y voluntaria su cumplimiento de forma indefinida

 

Con todo, la Sala estimó de suma gravedad esta conducta, por cuanto es de aquellas que mayor desprestigio han arrojado sobre la profesión de la abogacía. (Lea: Abogado no volverá a litigar por no reintegrar millonaria suma a Colpensiones y a su cliente)

 

“Circunstancias que adquiere un mayor grado de desvalor cuando afecta a una persona desvalida de la tercera edad, que esperaba con paciencia la recepción de dichos dineros para solventar los gastos médicos y hospitalarios que le generó un accidente de tránsito”, finaliza la sentencia (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

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