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Abogado fue sancionado por pretender inducir en error a un despacho judicial

21 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por incurrir en una falta contra la recta y leal realización de la justicia, prevista en el artículo 33, numeral 10, de la Ley 1123 del 2007, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada.

 

Esta normativa específicamente indica: “Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa”.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria destaca que el control disciplinario ejercido sobre la conducta profesional de los abogados por mandato constitucional tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, cual es defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. (Lea: Sanciones a abogados deben respetarse integralmente)

 

La misión indicada se concreta en la observancia de los deberes que atañen al profesional del Derecho como garantía de que estos conserven la dignidad y el decoro profesional, colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia, observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión, obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas, guarden el secreto profesional y atiendan con celosa diligencia sus cargos profesionales.

 

En la medida en que estos deberes se cumplan, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. (Lea: Por inoperante en las gestiones encomendadas fue sancionado abogado)

 

Caso concreto

 

Según los hechos, la Sala corroboró que la profesional pretendía hacer incurrir en error a un juzgado de Villavicencio, puesto que al evidenciar una situación anormal dentro del proceso debió de manera oportuna poner en conocimiento del despacho la existencia de dicha anomalía. (Lea: Abusar de la facultad que permite solicitar aplazamiento de audiencias configura falta disciplinaria)

 

Además, afirmó que la actitud de la abogada, al endilgarle responsabilidades inexistentes al despacho relacionadas con la notificación de uno de los extremos pasivos, pretendiendo inducir en error al juzgado, fue malintencionada y no obedeció a un error humano, dado que buscaba revivir términos judiciales, conductas que es atribuida a la disciplinable a título de dolo (M.P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 50001110200020110082302, Ago. 10/16

   

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