Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Conozca lo aprobado en penúltimo debate en materia de seguridad jurídica del acuerdo de paz (8:25 a.m.)
54814
17 de Marzo de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
En la Comisión Primera de la Cámara se radicó en días pasados el proyecto que reemplazaría el contenido del Acto Legislativo para la Paz, en lo relativo a la seguridad jurídica del acuerdo final. Así, la reforma constitucional, que fue aprobada sin modificaciones, se centra en dos ítems: i) derogar el artículo 4° del Acto Legislativo 01 del 2016, puesto que el acuerdo final como acuerdo especial, en los términos del artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, ya no se incorporará como ley de la República; no entrará al bloque de constitucionalidad y no se incorporará al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad y seguridad jurídica y ii) adicionalmente se propone la incorporación de un artículo transitorio en la Constitución que reconozca que los contenidos del acuerdo final correspondientes a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales serán parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación únicamente por los tres periodos presidenciales posteriores a la promulgación del acto legislativo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!