Procede la orden de devolución de recursos cobrados de más a usuarios de servicios públicos domiciliarios
07 de Septiembre de 2022
De conformidad con el numeral 1º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos que rigen el sector, para evitar la afectación directa e inmediata de los derechos de los usuarios.
Por otro lado, la potestad de policía administrativa comprende una facultad sancionatoria y también una correctiva. La primera tiene una función preventiva, que busca que los vigilados no incurran nuevamente en las mismas infracciones. La segunda, por su parte, busca restablecer el orden jurídico, con medidas de protección a los usuarios. De tal forma que la superintendencia puede ordenar los correctivos necesarios, de manera que los vigilados subsanen las situaciones que trasgredan la normativa vigente.
En tal sentido, en caso de evidenciar que una empresa de servicios públicos incurre en errores al fijar las tarifas y con ello lesiona los derechos de los usuarios le debe ordenar la devolución de los dineros cobrados de más, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
De acuerdo con lo anterior, la potestad correctiva que faculta a la Superservicios para ordenar la devolución de los recursos cobrados en exceso puede ejercerse de manera independiente del trámite del recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, pues corresponde a una función restablecedora del orden jurídico que, por tanto, no está supeditada al ejercicio de una solicitud en interés particular, sino que puede emitirse en escenarios en los cuales ese ente ejerce la función de policía administrativa a propósito de procedimientos sancionatorios (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
Opina, Comenta