¿Presunto infractor de tránsito se puede oponer a la inmovilización del vehículo?
02 de Marzo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), las sanciones por infracción a las normas de tránsito, entre ellas la inmovilización del vehículo, se impondrán como principales o accesorias al responsable de la conducta.
La inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. El automotor será conducido a parqueaderos autorizados hasta que se subsane o cese la causa que dio origen a la inmovilización, a menos que sea subsanable en el sitio en el que se detectó la infracción.
En todo caso, aclaró el Ministerio de Transporte, el presunto infractor no se puede oponer a la inmovilización del vehículo por parte de la autoridad competente. No obstante, debe hacerse parte en el proceso contravencional, que es el escenario pertinente para exponer sus inconformidades con el operativo.
Así mismo, indicó, el procedimiento contravencional en tránsito está supeditado al debido proceso y el derecho de defensa, además de que los organismos de tránsito y demás entes de apoyo son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, en virtud de lo establecido el parágrafo 3 del artículo 3 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 del 2010.
En caso de presentarse presuntas irregularidades por parte de las entidades de orden público en sus procedimientos, es potestativo de todo ciudadano poner en conocimiento de los organismos de control dichos comportamientos, adjuntando de ser posible las pruebas del caso para darse inicio a las acciones legales que correspondan.
Opina, Comenta