16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden publicar reajustes de tarifas en sus páginas web

03 de Febrero de 2023

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El artículo 125 de la Ley 142 de 1994 exige que el reajuste de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios sea publicado por las empresas prestadoras en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional.  

Sin embargo, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no dispone el alcance de lo que debe entenderse por periódico o diario de circulación municipal (local) y/o nacional, así como tampoco lo hace la regulación prevista para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, ni de los servicios de energía y gas.  

Teniendo en cuenta los criterios que ha desarrollado la Corte Constitucional para definir afectaciones a los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la información derivadas del uso de internet y redes sociales, se ha reconocido que internet, como un medio de comunicación, tiene un alcance masivo, una mayor cobertura y una incidencia cada vez mayor en el público en general. 

Por lo tanto, indicó la entidad, al cumplir con el requisito de tener un alcance masivo en cuanto al número potencial de receptores de la información allí publicada, la utilización de internet resulta incluso de mayor amplitud que la de los medios de comunicación tradicionales, como son la televisión, la radio o la prensa. 

En el mismo sentido, las páginas web, siempre que su acceso no sea restringido, son evidentes herramientas a través de las cuales se publica información en internet bajo presupuestos de agilidad y facilidad de consulta, acceso documental y permanencia de la misma a un público que se extiende incluso más allá de los requisitos territoriales planteados por el artículo 125 mencionado.   

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