Prestadores de servicios públicos domiciliarios no requieren título habilitante para ejecutar su labor
13 de Julio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, sobre principio de libertad de entrada, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza, pueden prestar los servicios públicos que estén incluidos en su objeto social, en cualquier lugar del territorio nacional, sin que requieran de título habilitante otorgado por el ente territorial en el cual vayan a ejecutar su labor.
Sin embargo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para poder iniciar la prestación de servicios o sus actividades complementarias será necesario que quien se haya constituido como prestador obtenga de las autoridades competentes, según el caso, las concesiones, permisos y licencias correspondientes, dependiendo de la naturaleza de los servicios y/o actividades que vaya a desarrollar.
En este sentido, por ejemplo, los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. En todo caso, las empresas serán responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
La actividad de aprovechamiento es propia de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de aseo, de manera que quien pretenda ofrecerla y desarrollarla deberá organizarse utilizando cualquiera de las formas asociativas dispuestas en la Ley 142 e, igualmente, atender la normativa legal, reglamentaria y regulatoria vigente.
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