Presidente no excedió facultades extraordinarias en creación del Inspector General de Tributos (1:32 p.m.)
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10 de Septiembre de 2014
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La Corte Constitucional determinó que cuando el Presidente de la República creó la figura del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) lo hizo en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 del 2011 y no fuera de ellas. De ahí que hubiera declarado como ajustadas a la Carta Política de 1991 las normas que componen el margen de actuación de dicha entidad (artículos 1°, 2° y 4° del Decreto 4173 del 2011). Añadió que en la Sentencia C-473 del 2013 la Corte consideró que el mandatario excedió las facultades excepcionales que le fueron conferidas a través de la disposición legislativa, pero frente a la conformación de la junta directiva de la DIAN; en este caso, dice, por tratarse de una norma distinta, la providencia no tiene incidencia. Además, desestimó que la determinación de facultades disciplinarias para la naciente entidad no era violatoria del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución (M. P. Mauricio González).
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