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Precisan término de interposición de recursos en materia de servicios públicos domiciliarios (8:00 a.m.)

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19 de Octubre de 2017

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El término para la interposición de recursos contra los actos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios es el previsto en los incisos 3 y 4 del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es decir, cinco días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión, en la medida en que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 186, tal disposición prevalece por especialidad sobre la contenida en el artículo 76 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en reciente concepto.

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