Precisan qué tipo de nombramiento es aplicable a etnoeducadores indígenas (3:05 p.m.)
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23 de Junio de 2015
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Según lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 del 2013, y mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos aplicables para la designación de este personal serán los establecidos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es: una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos; preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas; acreditación de formación en etnoeducación y conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, especialmente de la lengua materna además del castellano. Así lo determinó el Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp). Una vez se presente y acredite el cumplimiento de estos requisitos, la comunidad indígena y los docentes tienen el derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad. De esta manera, se modificó parcialmente el Decreto 1060 del 2015.
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