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Precisan modalidades a las que hace referencia prohibición de contratar personal a través de CTA (3:55 p.m.)

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02 de Diciembre de 2013

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Con el fin de precisar las modalidades a las cuales hace referencia el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010, el Ministerio del Trabajo expidió un decreto reglamentario para señalar que está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, empresas de servicios temporales, compañías de servicios de colaboración o personas naturales que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. También aclara que en todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta previsiones legales como la aplicación preferente de las normas sobre unidad de empresa, responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores.

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