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Precisan el concepto de conductores para la implementación de planes estratégicos de seguridad vial

El Código Nacional de Tránsito define al conductor como la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
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15 de Marzo de 2023

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La Resolución 20223040040595 del 2022 del Ministerio de Transporte adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV), la cual debe ser diseñada e implementada por las entidades, organizaciones o empresas nuevas del sector público o privado que cuenten con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a 10 unidades o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 del 2011 (Ley de Educación en Seguridad Vial).

Ahora bien, señaló la entidad, el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) define para la aplicación de sus disposiciones al conductor como la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

Por lo tanto, para efectos de los PESV, se consideran conductores los colaboradores directos o contratistas que para el cumplimiento de sus funciones o labores tengan el rol de conductor o utilicen un vehículo motorizado o no motorizado de propiedad de la empresa, organización o entidad o de terceros puestos su servicio para el cumplimiento de su misionalidad.

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