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POT de Bogotá, Consejo de Estado se declara sin competencia para conocer actos generales del Distrito Capital, pero mantiene suspensión (8:11 a.m.)

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10 de Diciembre de 2014

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Aunque mantuvo la suspensión provisional del Decreto 364 (POT de Bogotá), el Consejo de Estado declaró que no tiene competencia para seguir conociendo la demanda contra ese acto, por lo que un juez administrativo del circuito estudiará la acción. La Sala Plena determinó que el artículo 155 (numeral 1º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) faculta a esta autoridad para examinar la legalidad de las actuaciones de organismos distritales, en primera instancia. Aun cuando esta postura parecía indicar que la falta de competencia con la que actuó el Consejo de Estado al imponer las medidas cautelares las dejaba sin vigencia, la Sala se amparó en el Código de Procedimiento Civil, para señalar que los actos de trámite definidos en el proceso antes de esclarecerse la competencia no se invalidaban por el hecho de trasladar el conocimiento.

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