Poseer más de un inmueble no es suficiente para retirar a beneficiario de programa de protección social al adulto mayor: Corte Constitucional (10:35 a.m.)
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14 de Agosto de 2013
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En fallo de tutela dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que no todos los beneficiarios del programa de protección social al adulto mayor pueden ser retirados del sistema por poseer más de un inmueble, aunque así lo disponga el artículo 37 del Decreto 3771 del 2007 (numeral 8º). Según el alto tribunal, a esa conclusión no puede arribarse sin antes verificar la situación socioeconómica concreta del afiliado, so pena de agravar su situación de debilidad manifiesta y violar sus garantías fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida digna y al mínimo vital. Agregó que aunque pueda presumirse que quien posee más de un predio dispone de mejores herramientas para superar la pobreza extrema, esta simple consideración, de manera aislada, no puede ratificarla, pues puede ocurrir que al poseedor le sea imposible disfrutar de los réditos que se puedan generar del derecho de dominio (M. P. Jorge Iván Palacio).
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