Portar licencia de conducción ilegible y deteriorada da lugar a comparendo (10:47 a.m.)
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31 de Agosto de 2016
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El artículo segundo de la Ley 769 del 2002 define la licencia de conducción como el documento público expedido por autoridad competente que autoriza a una persona determinada para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional. No obstante, indicó el Ministerio de Transporte, aunque no existe disposición legal que imponga la obligación de refrendar la licencia de conducción por deterioro, es necesario refrendar si este es tal que la información consignada no es legible en parte o en su totalidad. Así las cosas, si un conductor porta una licencia de conducción deteriorada que impida a la autoridad de tránsito consultar la información es como si no la portara y se hace acreedor a la orden de comparendo respectiva.
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