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Por la pandemia, Corte Constitucional puede levantar suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior

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30 de Marzo de 2021

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Esta facultad le había sido conferida a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional a través del Decreto 469 del 2020, en el marco del estado de emergencia derivado de la pandemia de covid-19. El alto tribunal revisó la constitucionalidad de la norma, la cual se expidió con el objetivo de garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción. Concretamente, la sala examinó los requisitos formales para su expedición y encontró que el decreto “(i) fue suscrito por el Presidente de la República y por todos los ministros del despacho; (ii) fue dictado en desarrollo del estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional (…) y (iii) cuenta con una amplia motivación, mediante la cual el Presidente de la República pretende dar cuenta de las circunstancias que llevaron a su expedición”. En cuanto al control material, la Sala reiteró que los decretos legislativos deben superar 10 juicios derivados de la interpretación del artículo 215 de la Constitución (finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, incompatibilidad, no discriminación, no contradicción específica y proporcionalidad). En el caso concreto, el alto tribunal examinó uno a uno cada juicio y encontró que el decreto evaluado los cumplía, por lo que declaró su exequibilidad. La magistrada Diana Fajardo presentó aclaración de voto y en la sentencia se señala que otros cuatro magistrados también lo aclararían (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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