Por falta de consulta previa, limitan ejecutabilidad de licencias ambientales en ‘línea negra’ de la Sierra Nevada (1:05 p.m.)
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24 de Abril de 2015
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En los casos en los que se hayan otorgado licencias ambientales posteriores a la suscripción del Convenio 161de la OIT, no tendrán ejecutabilidad los permisos concedidos para operar en la ‘línea negra’ que delimita el territorio simbólico de los indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena), si no se adelantaron las respectivas consultas previas; en estos casos, aclaró la Corte Constitucional, no se prohíbe el desarrollo de los proyectos, pero sí se requiere el agotamiento de este requisito. Lo anterior teniendo en cuenta que cuatro comunidades (Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo), a pesar de no habitar allí, mantienen lazos espirituales con la zona que, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio 161 sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (Ley 21 de 1991), deben ser protegidos. Dicha norma impone que los lugares que tengan algún significado espiritual o religioso que estén fuera del consejo comunitario o el resguardo indígena en el cual habita la comunidad también debe ser objeto de consulta previa. Finalmente, la Corte advirtió que no solo estos cuatro pueblos sino los que tienen presencia física en el área deben ser consultados, previo al desarrollo de cualquier proyecto capaz de incidir en sus actividades económicas, culturales y religiosas. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto de manera parcial (M. P. Martha Victoria Sáchica).
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