Plazos para que la Fiscalía finalice la etapa de indagación preliminar son constitucionales (4:40 p.m.)
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12 de Marzo de 2013
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Al determinar que los plazos de dos, tres y hasta cinco años con los que cuenta la Fiscalía General de la Nación para finalizar la etapa de indagación preliminar no dan lugar al archivo automático de la actuación, la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1453 del 2011 (modificatorio del artículo 175 de la Ley 906 del 2004). La Sala Plena sostuvo además que este plazo perentorio impulsa al organismo investigador a actuar de forma diligente y eficaz y no suprime las funciones que le son propias. Para la corporación, se trata de una disposición que favorece las garantías de las víctimas en materia de verdad, justicia y reparación. La norma precisa que la Fiscalía, a partir de la recepción de la noticia criminis, cuenta con dos años para formular imputación o archivar la actuación; tres cuando se presente concurso de delitos o cuando sean tres o más los imputados y cinco frente a la presunta comisión de delitos que sean competencia de los jueces penales especializados (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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