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Plazo para pagar acometidas y medidores no puede ser inferior de tres años, salvo renuncia expresa (8:50 a.m.)

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15 de Mayo de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), las empresas prestadoras deben otorgar plazos a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 para amortizar los costos de las conexiones domiciliarias y medidores, en caso de que existan saldos a su favor, pues estos son subsidiables con recursos de las entidades territoriales. En estos eventos, el término no puede ser inferior de tres años, salvo renuncia expresa del usuario. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de marzo.

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