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Petro desacata petición de suspender a alcalde, Procuradora dice que desconoce Estado de derecho

27 de Julio de 2023

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El presidente Gustavo Petro, el pasado 25 de julio, envió un oficio a la procuradora Margarita Cabello con su respuesta a la solicitud de suspensión provisional, por tres meses, del alcalde de Riohacha, José Emilio Bermúdez. 

Según el jefe de Estado, una autoridad administrativa no jurisdiccional, como el Ministerio Público, carece de los atributos propios de un juez de la República para suspender a una persona elegida popularmente.

El contexto de este desacato tiene que ver con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que devolvió a la Alcaldía de Bogotá al mismo Petro. Desde esa sentencia se indica que existe una regla de convencionalidad vinculante que establece que una autoridad administrativa con funciones disciplinarias no puede suspender de sus funciones a un servidor elegido popularmente, so pena de afectar los derechos políticos de sus electores y el principio democrático, y que esa potestad corresponde a un juez penal.

La misma Corte IDH pidió adecuar el ordenamiento para que los funcionarios de elección popular no fueran destituidos por autoridades administrativas.

Esa orden se habría cumplido con las modificaciones al Código Disciplinario hechas a través de la Ley 2094/21, en la que se asignó función jurisdiccional a la Procuraduría.

(Lea: ATENCIÓN: Consejo de Estado no revisa fallo disciplinario contra servidores públicos de elección popular)

Pero el jefe de Estado, en su misiva, le dice a la jefa del Ministerio Público que el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es claro en que las sanciones solo las pueden imponer los jueces penales. (Lea: La nueva ley disciplinaria: dudas que suscitan algunas de sus disposiciones)

Así, Petro indica que no está obligado a cumplir con la medida provisional solicitada y devolvió a la Procuraduría el expediente, pero además envió su respuesta a la Corte IDH y a la Fiscalía General de la Nación para que actúe en este caso. (Lea: Se debe adecuar el ordenamiento para que funcionarios de elección popular no sean destituidos por autoridades administrativas: Corte IDH)

La respuesta de Margarita Cabello

En un acto público, la procuradora Margarita Cabello acaba de sugerir que Petro desconoce el Estado social de derecho con esta respuesta.

Además, dijo que la Corte Constitucional avaló a la Constituyente cuando determinó que la investigación, el juzgamiento y la sanción a servidores públicos, incluidos los de elección popular, la debe realizar la Procuraduría, con la ratificación del Consejo de Estado. (Lea: ¿Se puede aplicar la sentencia de la Corte IDH del caso Petro en la jurisdicción disciplinaria?)

El ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, le recordó a Cabello que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece y protege derechos políticos y este instrumento “tiene primacía sobre el derecho interno”.

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