Peticiones relacionadas con indemnización a desplazados deben resolverse en un máximo de 60 días hábiles (8:25 a.m.)
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14 de Abril de 2015
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Así lo concluyó el Consejo de Estado al tutelar los derechos de un ciudadano inscrito en el registro único de víctimas (RUV) desde el 2010, que había elevado un derecho de petición relacionado con su derecho a la reparación administrativa. Esto a pesar de que el derogado Código Contencioso Administrativo (CCA), como el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), hayan fijado un término de 15 días para resolver peticiones particulares. Indicó que a pesar de no existir una norma que así lo prevea, se debe aplicar la regla del artículo 156 de la Ley 1448 del 2011, que fija un plazo de 60 días hábiles para resolver la solicitud de inscripción en el RUV, por tratarse de un tiempo razonable para examinar los complejos casos que se encuentran a cargo de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; esta regla debe atenderse, principalmente, para los casos surgidos en vigencia del Decreto 1290 del 2008, dice la Sala (C. P. Gerardo Arenas).
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