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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Personerías no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público

27 de Abril de 2021

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Nota:
120414
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral de la Contralora General de Boyacá para el periodo 2020 – 2021. Según la Corporación, no se demostró el cargo manifestado por el demandante, toda vez que la contralora no incurrió en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 272 de la Constitución Política; por haberse desempeñado como personera municipal de Tuta (Boyacá). Lo anterior porque ese empleo no hace parte de la Rama Ejecutiva. La providencia explicó, al revisar las normas aplicables y la jurisprudencia sobre el tema, que las personerías ejercen labores de vigilancia y control, las cuales están relacionadas con su pertenencia al Ministerio Público, lo que reafirma su carácter autónomo e independiente respecto de las autoridades del nivel local. Así las cosas, no hay lugar a revocar la decisión de primer grado, toda vez que las personerías no hacen parte de la Rama Ejecutiva y la causal de inhabilidad no cumple con los elementos esenciales (M. P. Rocío Araújo Oñate).

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