Perjuicio causado es un criterio de dosificación de la sanción cuando no hay debida diligencia profesional
10 de Julio de 2023
Al momento de confirmar una sanción disciplinaria impuesta a una abogada que no allegó poder de su apoderado, parte demandada dentro de un proceso judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que la antijuridicidad de la falta contra la debida diligencia profesional se estructura a partir de la inobservancia del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.
En razón de lo anterior, no se requiere que la falta de diligencia haya ocasionado un resultado, pues la falta disciplinaria se estructura a partir de la infracción del deber, esto es, del desconocimiento injustificado de las normas que consagran las obligaciones a cargo de los abogados en el ejercicio profesional.
De ese modo, que la conducta negligente de la togada no haya causado un perjuicio a su patrocinado no elimina el carácter típico y antijurídico de su comportamiento. De ahí que el perjuicio causado solo se deba tener en cuenta como un criterio para determinar la dosificación de la sanción, en virtud de lo establecido en el artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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