Periodo de magistrados del CNE es institucional: Consejo de Estado (11:46 a.m.)
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16 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que el periodo dispuesto para el ejercicio de las funciones de los magistrados del Consejo Nacional Electoral es institucional y no personal. La Sección Quinta recordó que así lo dispone el artículo 264 de la Constitución, luego quien sea elegido durante el inicio de estos términos, como sustituto del titular, debe permanecer por el tiempo restante del cuatrienio y no se da inicio a nuevo periodo. Con estos argumentos, la Sección Quinta negó las pretensiones de nulidad de la elección del CNE efectuada el 15 de diciembre del 2011. El accionante sustentaba sus alegatos en la lectura del mismo artículo de la Carta Política de 1991, alegando que dicha designación se debía dar por cuatro años. Además de sostener que la nulidad de la elección por sentencia judicial se adecuaba a la figura de la falta absoluta, que daba lugar al nombramiento de remplazo, recordó que la cualidad de institucional atribuida al periodo de funciones en un cargo estatal implica que, en caso de sustitución del titular, su permanencia en la plaza estará dada por el término restante del cuatrienio ya iniciado (C. P. Alberto Yepes).
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