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Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Pensión para desmovilizados es exigible para casos consolidados antes de la vigencia de Acto Legislativo 01 del 2005 (3:33 p.m.)

03 de Octubre de 2014

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Nota:
63673
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que quienes cumplieron los requisitos de jubilación del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, antes del 31 de julio del 2010, tienen derecho a la pensión para desmovilizados. Sostuvo que aun cuando pudiera admitirse que la norma fue derogada tácitamente por el Acto Legislativo 01 del 2005, deben reconocerse las situaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de la reforma constitucional, que solo empezó a regir, precisamente, desde la fecha ya referida del 2010. Así las cosas, los colombianos que habiendo militado en organizaciones insurgentes hayan abandonado la lucha armada y antes de la fecha señalada hubieran acumulado, al menos, 500 semanas de cotización, habiendo cumplido 57 años, para el caso de las mujeres, y 62 para los hombres, tendrán derecho a ese tipo de pensión. El tribunal aclaró que no se trata de un régimen especial y que la garantía debía cobijar a quienes se desmovilizaron antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 y a quienes lo hicieron posteriormente. La Sala anuló así el acto administrativo por medio del cual se le había negado la jubilación a una excombatiente del M-19, aunque no precisó si para los casos consolidados luego de estar vigente la reforma del 2005 debe seguirse teniendo en cuenta la aplicación de esta regla. Sobre el particular, expresó que el concepto emitido por el Consejo de Estado no es vinculante (Concepto 11001030600020120007500 (2121) del 2012) (M. P. César Palomino Cortés).  

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