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Pensión de jubilación debe cancelarse a partir de la fecha del retiro (3:52 p.m.)

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14 de Abril de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la obligación de los fondos de pensiones de cancelar la mesada correspondiente a la jubilación surge desde el momento del retiro del servicio. Así lo advierte el artículo 8º de la Ley 71 de 1988, que obliga al pago mensual de las pensiones de invalidez, vejez y jubilación a partir de esa fecha, dice la providencia. En el caso concreto, la Sala reprochó que el tribunal hubiese reconocido el pago desde el día en que el solicitante fue incluido en nómina y no desde el retiro, aduciendo la imposibilidad de establecer su fecha exacta. Según la Corte, la información disponible en el expediente permitía corroborar esa información (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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