17 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 40 minutes | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a abogado que permitió a colega ejercer ilegalmente la profesión

17 de Enero de 2025

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Estudiantes de consultorio jurídico están legitimados para acudir a la acción de tutela (Freepik)

Por incurrir en la falta prevista en el numeral 6º del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión de cuatro 4 meses en el ejercicio profesional impuesta a un abogado que, a sabiendas de que un colega suyo no tenía título profesional ni licencia temporal vigente, le permitió el desempeño dentro de un proceso penal.

De los hechos que originaron la decisión se desprende que a un centro de reclusión acudió una persona que se presentó como abogado y ofreció sus servicios profesionales como defensor, siéndole otorgado poder por uno de los reclusos y recibiendo como abono la suma de $ 5 millones por concepto de honorarios.

Este apoderado invitó a un colega suyo a hacer parte del proceso y de manera conjunta presentaron el memorial junto con los requisitos pertinentes ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, que tenía a cargo el proceso. En desarrollo de las diligencias, el despacho judicial advirtió irregularidades en la actuación de los defensores por lo que compulsó copias a la Jurisdicción Disciplinaria.

Luego de valorar las pruebas, se estableció que quien en principio obró como apoderado del capturado no tenía título profesional ni licencia temporal vigente para desempeñarse como abogado, lo que sí ocurría con su colega invitado. Adicionalmente, se determinó que los involucrados se conocían de tiempo atrás, por lo que no se trataba de una coincidencia la actuación conjunta que pretendieron llevar a cabo.

El alto tribunal indicó, con base en jurisprudencia constitucional, que la consumación de la falta dispone la ejecución del ejercicio ilegal de la profesión de manera directa o indirecta. Será directa cuando el patrocinado efectúe por sí mismo las actividades propias de la profesión (asesoría o consultoría) e indirecta cuando actúa por intermedio de otro profesional y lo sustituye de manera total o parcial en la realización de tareas propias del encargo (M.P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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