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Así se redireccionaban fraudulentamente los procesos penales en Paloquemao

17 de Octubre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución del cargo e inhabilidad general por 20 años a dos jueces penales de control de garantías de Bogotá del complejo judicial de Paloquemao. Ello por obviar el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos (numeral 1° del artículo 153 de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia).

 

Pero también por cometer la falta gravísima de realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, con ocasión de la función del cargo o abusando del mismo (numeral 1° del artículo 48 del Código Disciplinario Único). Estos togados fueron condenados, principalmente, por el delito de concierto para delinquir.

 

Según cuenta el expediente disciplinario, los dos togados, quienes se desempeñaban como jueces 26 y 38 penales municipales con función de control de garantías de Bogotá para el momento de los hechos, en conjunto con varios empleados de sus despacho y del Centro de Servicios Judiciales de Paloqueamo, participaron en el direccionamiento de algunos procesos a sus despachos. (Lea: Inhabilitan a juez que ordenó entregar $ 1.700 millones, aunque no existía proceso ejecutivo)

 

Lo anterior para proferir decisiones favorables a involucrados en procesos penales, especialmente conceder libertades, revocatorias o sustitución de medidas de aseguramiento, cobrando por este favorecimiento entre $ 500 mil y $ 50 millones, sin realizar un análisis de fondo y menos un juicio de suficiencia.

 

Modus operandi

 

Un agente encubierto de la Fiscalía, mediante interceptaciones e investigaciones, pudo comprobar que en este centro de servicios se manipulaban expedientes judiciales, a efectos de ser direccionados a los despachos en mención.

 

Así, entre el defensor de los acusados, los investigados y los jueces acordaban dejar todo listo para otorgar una serie de beneficios; la carpeta del caso entraba directamente a los despachos, sin recurrir al reparto aleatorio. (Lea: Un fiscal falso en Paloquemao, ¿faltan controles en el sistema penal acusatorio?)

 

“Se logró determinar que los investigados faltaron de manera grave a sus deberes legales, pues se prestaban de manera mancomunada con los empleados del centro de servicios para realizar repartos anómalos, con el fin de favorecer los intereses de personas procesadas”, explica la providencia.

 

Y es que con dichos actos de corrupción lograron otorgarse libertades o se sustituían medidas de aseguramiento intramural por domiciliarias, exigiendo y recibiendo para ello sumas de dinero a través de los secretarios de los despachos, quienes se encargaban de contactar a las personas interesadas, recoger el dinero, pagar a las personas encargadas del centro de servicios para no someter las carpetas a reparto aleatorio, sino que fueran remitidas directamente a los despachos investigados.

 

Finalmente, la Sala confirmó estas sanciones, en tanto son razonables y proporcionales al perjuicio causado; a la repercusión social de las conductas, las cuales demandan de los funcionarios judiciales el máximo cuidado, decoro, profesionalismo y al conocimiento de la ilicitud por parte de los disciplinados (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130670601, Oct. 3/18.

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