Partida para recuperar río Bogotá incluida en presupuesto de rentas de la Nación es constitucional (8:43 a. m.)
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21 de Mayo de 2015
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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que permite destinar al saneamiento del río Bogotá los dineros recaudados por intereses de mora y sanciones relacionadas con el pago del impuesto predial y otros gravámenes, contenida en el presupuesto de rentas y capital de la Nación para la vigencia fiscal del 2014 (artículo 102 parcial de la Ley 1687 del 2013). El aparte demandado establece una partida de los dineros de la Nación recaudados por el cobro de sobretasa ambiental al impuesto predial y otras contribuciones imponibles a propietarios de inmuebles en la capital; según el texto, el 50 % de esos recursos, mas los intereses de mora y sanciones que tengan relación con tales obligaciones, serán destinados a la recuperación del río. La Procuraduría también había sugerido la constitucionalidad de la norma, por considerar que aun cuando el artículo 346 de la Constitución exige concordancia entre el plan de desarrollo y las leyes de presupuesto, como la examinada, el 341 da lugar a que se aumenten o disminuyan partidas y recursos aprobados en ella.
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